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Subsidio extraordinario por falta de actividad: Sistema Especial de Empleados de Hogar

  • Paloma Pardavila
  • 2 abr 2020
  • 3 Min. de lectura


Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (arts. 31 y 32)

Beneficiarios: estar dado de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del RD 463/2020 y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del ET

– Se haya extinguido el contrato por el desistimiento del empleador o empleadora ex art. 11.3 RD 1620/2011 con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Acreditación: dos maneras:

– a través de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.

– en caso de extinción del contrato, por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Cuantía del subsidio.

Base reguladora: base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará sobre cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

Cuantía: 70% de la base reguladora, sin que pueda ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuantía en caso de pérdida parcial: la cuantía del subsidio indicada se percibe en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada experimentada.

Cuantía en caso de varios trabajos desempeñados: la suma del 70% de la base reguladora de cada uno de los trabajos perdidos o la proporción de la jornada reducida en cada uno de ellos sin que pueda superarse el SIM.

Si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

Periodicidad de la percepción: percepción mensual desde la fecha del nacimiento del derecho (esto es, la fecha que aparezca en la declaración responsable cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad), o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.

Compatibilidades del subsidio: con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI.

Incompatibilidades del subsidio: con el subsidio por IT y con el PRR ex RDLey 10/2020.

– Normas transitorias y retroactividad: la DT 3ª prevé que el derecho al subsidio se extiende a los hechos causantes que se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que éstos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020.

DT 3ª establece lo siguiente:

«2. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y el plazo máximo para su presentación.

3. Las solicitudes serán presentadas en el plazo máximo de veinte días desde la aprobación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, del procedimiento de tramitación de solicitudes».

 
 
 

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